A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Adela Prieto Lozano·Demandado Fonvivienda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Analizada la situación planteada por los despachos judiciales involucrados, considera la Corte que el mencionado juzgado es quien debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo formulada, porque ninguna equivocación o aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 autoriza al juez de tutela a declararse incompetente y porque la competencia no se determina por la naturaleza jurídica de la entidad demandada o por su jerarquía, lo cual simplemente se utiliza como referente para realizar un adecuado y equitativo reparto de las acciones de amparo en el país, según lo dispuesto en el precitado Decreto.
En consecuencia, se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que sin dilación alguna profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte a las autoridades judiciales involucradas en el presente caso, que deben acoger la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar a los peticionarios el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de septiembre de 2016, proferido por el Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Adela Prieto Lozano contra Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 2502 al Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que sin dilación profiera decisión de Fondo.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que, en lo sucesivo, deben acoger la línea jurisprudencial de esta Corporación, sobre conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.